Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 405/2021
- Resolución
- 405/2021
- Recurso
- 131/2021
- Fecha
- 21/10/2021
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Actos de trámites cualificados
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Anuncio, pliegos y exclusión.
Extemporaneidad del recurso contra los pliegos: no aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.1 b) in fine de la LCSP.
El motivo de impugnación de los pliegos -la supuesta incompetencia del órgano de contratación para licitar el contrato- no es una cuestión que el recurrente plantee con ocasión de la impugnación de su exclusión y para apoyar la ilegalidad de dicha decisión de la mesa. la supuesta incompetencia se articula como un motivo claramente independiente en un recurso directo contra los pliegos, lo que confirma aún más su clara extemporaneidad.
El Colegio de Abogados recurrente no puede participar en la licitación pública.
Las normas colegiales no habilitan al Colegio para prestar, como tal Corporación pública, el servicio objeto del contrato consistente en labores de asesoramiento y orientación jurídica.
Sus funciones solo alcanzar estatutariamene a organizar y gestionar tales servicios.
Desestimación.
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