Saltar al contenido

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 405/2021

Resolución
405/2021
Recurso
131/2021
Fecha
21/10/2021
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Actos de trámites cualificados
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Anuncio, pliegos y exclusión.

Extemporaneidad del recurso contra los pliegos: no aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.1 b) in fine de la LCSP.

El motivo de impugnación de los pliegos -la supuesta incompetencia del órgano de contratación para licitar el contrato- no es una cuestión que el recurrente plantee con ocasión de la impugnación de su exclusión y para apoyar la ilegalidad de dicha decisión de la mesa. la supuesta incompetencia se articula como un motivo claramente independiente en un recurso directo contra los pliegos, lo que confirma aún más su clara extemporaneidad.

El Colegio de Abogados recurrente no puede participar en la licitación pública.

Las normas colegiales no habilitan al Colegio para prestar, como tal Corporación pública, el servicio objeto del contrato consistente en labores de asesoramiento y orientación jurídica.

Sus funciones solo alcanzar estatutariamene a organizar y gestionar tales servicios.

Desestimación.

Ver la resolución original

De dónde salen estos datos

Elaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.