Saltar al contenido

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 349/2021

Resolución
349/2021
Recurso
356/2021
Fecha
23/09/2021
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.52 LCSP:vista del expediente: secreto profesional.

Inadmisión de la petición de vista del expediente desde el punto de vista formal, sin embargo si bien solicita vista antes de la adjudicación, se materializa después de la adjudicación: pronunciamiento sobre el fondo acerca del derecho de acceso.

TJUE sentencia 14-2-2008.51.2, 56.5 y 133 LCSP (confidencialidad).Resolución nº 58/2018 del Tribunal Central de Recursos Contractuales (rec.

Nº 1324/2017).

La UTE recurrente no ataca los motivos del informe reproducido, sino que únicamente pretende el acceso al expediente para “confirmar” (sic) la debida admisión de las alegaciones, no esgrimiendo motivación alguna que ponga en duda el criterio adoptado por la mesa, por lo que la indefensión causada, una vez expuesto lo anterior debe desestimarse por infundada.

Cuestión de fondo: la prohibición de subcontratación, discrecionalidad técnica dada la redacción del pliego.

La identificación de una situación de subcontratación a los efectos de la contratación pública se hace pivotar por la doctrina referida en torno a dos características, que son las de “autonomía” y “sustantividad propia” de las actividades asumidas por el colaborador.

Justificación de anormalidad de la oferta.

Valoración de la oferta de la UTE adjudicataria por no sujetarse formalmente en un formato no previsto en el PCAP: un requisito formal relativo al formato de los documentos de la oferta no puede convertirse en causa de exclusión de la licitación.

Desestimación.

Ver la resolución original

De dónde salen estos datos

Elaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.