Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 269/2021
- Resolución
- 269/2021
- Recurso
- 156/2021
- Fecha
- 08/07/2021
- Resultado
- Estimación Parcial
- Acto recurrido
- Otros
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Admisión de ofertas.
Alegato de falta de motivación del acto de admisión de ofertas.
Conforme al artículo 151 de la LCSP, no es obligatoria la motivación de aquellos aspectos relativos a la admisión de las entidades licitadoras o de sus ofertas. sin embargo, dicha doctrina general no puede aplicarse en el supuesto examinado en el que el acto de admisión ha sido expresamente notificado a la entidad ahora recurrente, dado que de no impugnarse en plazo devendría firme, por lo que desde dicha óptica ha de estar lo suficientemente motivado para permitir poder interponer un recurso especial con todas las garantías.
Incumplimiento relativo a la oferta económica: se aprecia.
Cuando el órgano de contratación en los pliegos o en los documentos que rigen la licitación define las condiciones que pretende imponer a las entidades licitadoras, se autolimita en el ejercicio de su facultad de apreciación y no puede ya apartarse de las condiciones que de este modo ha definido con respecto a cualquiera de las licitadoras sin vulnerar el principio de igualdad de trato entre las mismas.
Estimación parcial.
Elaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.