Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 58/2021
- Resolución
- 58/2021
- Recurso
- 232/2020
- Fecha
- 18/02/2021
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Compromiso de adscripción de medios.
Se denuncia la falta de acreditación por la adjudicataria de disponer efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
Doctrina general.
El compromiso de adscripción de medios personales y materiales es una concreción de las condiciones de solvencia.
Su ámbito de aplicación es el de la admisión de las empresas.
Es necesario que la exigencia del compromiso de adscripción de los medios se haga constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
No basta, a estos efectos, prever en el PCAP la presentación de un compromiso de adscripción de medios personales y materiales en términos genéricos.
El órgano de contratación, conocedor de las necesidades que trata de satisfacer mediante la celebración del contrato, y de los medios que considera imprescindibles para ello, ha de concretar de forma detallada en el PCAP los medios personales y materiales que los licitadores han de comprometerse a adscribir.
Es importante distinguir entre aquellos medios personales y materiales que el órgano de contratación considera necesarios para la ejecución del contrato, exigiendo el compromiso de adscripción, y los medios que forman parte de la oferta o proposición de los licitadores.
Incorrecta configuración en los pliegos de los medios personales y materiales a adscribir al contrato.
La oscuridad o ambigüedad de los pliegos no puede perjudicar a los licitadores.
Desestimación.
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