Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 431/2020
- Resolución
- 431/2020
- Recurso
- 194/2020
- Fecha
- 03/12/2020
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Alegato de extemporaneidad de la entidad interesada de determinados motivos del recurso: no procede.
Falta en el perfil de contratante del enlace al DOUE y publicación tardía en el mismo del informe de viabilidad de las ofertas: irregularidades no invalidantes.
Alegato de la recurrente de que la adjudicación es nula de pleno derecho por caducidad del expediente de contratación: la única causa que origina el incumplimiento del plazo para dictar la adjudicación es la posibilidad de las licitadoras de retirar sus ofertas en cualquier momento una vez transcurrido el plazo del artículo 158 de la LCSP y antes de que se dicte la adjudicación.
La normativa autonómica andaluza no impide que el personal que haya podido participar en la elaboración de la documentación técnica, o haya redactado la misma, pueda formar parte de las mesas de contratación, ni que los informes de valoración de las proposiciones puedan ser emitidos por las personas que hayan elaborado o participado en la redacción de la documentación técnica del contrato.
Decae el interés legítimo de la recurrente clasificada en quinto lugar en cuanto a sus alegaciones contra la adjudicataria.
Desestimación.
Elaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.