Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 339/2020
- Resolución
- 339/2020
- Recurso
- 117/2020
- Fecha
- 15/10/2020
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Sustantivamente combate su exclusión.
Alegato de nuevo requerimiento de la documentación que pueda estimar oportuna el órgano de contratación para acreditar su solvencia técnica, teniendo en consideración la condición de empresa de nueva creación, o se le conceda un trámite de subsanación de la documentación a esos efectos ya presentada.
El pliego es la ley de contrato entre las partes.
El artículo 89.1.h) de la LCSP, solo es aplicable a contratos no sujetos a regulación armonizada.
El tercer párrafo del artículo 86.1 de la LCSP únicamente es aplicable a la solvencia económica y financiera, sin que sea posible su aplicación analógica para la acreditación de la solvencia técnica.
Multa en cuantía mínima.
Desestimación.
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