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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 173/2020

Resolución
173/2020
Recurso
408/2019
Fecha
01/06/2020
Resultado
Estimación Parcial
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

Empresa de nueva creación: no acredita la solvencia económica conforme al PCAP.

Artículo 86.1 de la LCSP: razón válida para autorizar la acreditación de dicha solvencia por cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.

El precepto se está refiriendo al medio o modo de justificar la misma, pero no al requisito mínimo de solvencia fijado en el pliego.

Si se permitiera a la mesa u órgano de contratación atenuar los requisitos mínimos de solvencia de los pliegos en atención a la situación particular de un empresario concreto, se estaría sacrificando no solo el principio de igualdad de trato entre licitadores, sino el propio interés público que exige la fijación en los pliegos y el cumplimiento por los licitadores de unos niveles de solvencia adecuados que garanticen, a la postre, la buena marcha en la ejecución del contrato Habilitación profesional: el pliego establece que no se exige ninguna.

No cabe excluir a la empresa adjudicataria por carecer de la habilitación empresarial que señala la entidad recurrente.

Estimación parcial.

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