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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 175/2020

Resolución
175/2020
Recurso
469/2019
Fecha
01/06/2020
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

La oferta adjudicataria no está incursa en presunción de anormalidad con arreglo a los parámetros del pliego.

El precio hora ofertado solo significa que es el que se cobrará y facturará al órgano de contratación por los servicios que le preste el adjudicatario, pero dicho precio no tiene por qué coincidir con el coste de esas horas de trabajo para la empresa adjudicataria.

La diferencia entre el precio hora ofertado y el cálculo del valor hora en el PCAP no significa que vaya a incumplirse la normativa laboral y convencional.

No cabe aventurar, con base en la impugnación realizada, un incumplimiento futuro de obligaciones laborales y sociales por parte de la adjudicataria, aspecto este último que solo podría apreciarse durante la ejecución del contrato, si se diera el caso, correspondiendo al órgano de contratación, de conformidad con el artículo 201 de la LCSP, adoptar las medidas pertinentes para garantizar tal cumplimiento, incluida la imposición de penalidades al contratista.

Desestimación.

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