Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 161/2020
- Resolución
- 161/2020
- Recurso
- 438/2019
- Fecha
- 01/06/2020
- Resultado
- Estimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Cuatro lotes.
Alegato de inviabilidad de las ofertas de la adjudicataria y de otra entidad licitadora inicialmente incursas en baja anormal o desproporcionada: se estima para los dos primeros lotes.
No es posible admitir el argumento de que la funciones realizadas por la persona coordinadora son a coste cero o sin costes al tratarse de personal de la empresa, salvo que se acredite que se encuentra subsumido dentro de la oferta global o de los gastos generales o del beneficio industrial.
En el tercer lote, el principio de economía procesal impone desestimar el recurso para ese lote pues aun cuando se estimara en ningún caso podría adjudicarse el lote a favor de la recurrente.
En el cuarto lote, ninguna de las dos ofertas que se cuestionan estuvieron incursas en baja anormal o desproporciona.
Las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga la empresa para prestar los servicios o alguna ventaja competitiva no permiten que los costes del personal que va a ejecutar la prestación no se repercutan en el contrato.
La disponibilidad por una empresa de determinados fondos propios no permite acreditar la viabilidad económica de una oferta inicialmente incursa en baja anormal.
Función revisora del Tribunal.
Estimación.
Elaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.