Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 118/2020
- Resolución
- 118/2020
- Recurso
- 489/2019
- Fecha
- 21/05/2020
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Actos de trámites cualificados
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Exclusión.
La ahora recurrente fue excluida de la licitación por presentar su oferta incompleta.
El pliego es la ley entre las partes.
Cuando el órgano de contratación en los pliegos o en los documentos que rigen la licitación define las condiciones que pretende imponer a las entidades licitadoras, se autolimita en el ejercicio de su facultad de apreciación y no puede ya apartarse de las condiciones que de este modo ha definido con respecto a cualquiera de las licitadoras sin vulnerar el principio de igualdad de trato entre las mismas.
No es posible la subsanación de una oferta incompleta.
La posibilidad de subsanar, modificar o completar la documentación en vía de recurso es contraria a los principios de no discriminación, igualdad de trato y transparencia.
Desestimación.
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