Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 88/2020
- Resolución
- 88/2020
- Recurso
- 345/2019
- Fecha
- 05/03/2020
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Otros
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Declaración de desierto.
Formalmente se recure la resolución que declara desierta la licitación, aunque sustantivamente se cuestiona la exclusión de al recurrente.
Los pliegos exigen visita a las instalaciones objeto del contrato.
El órgano de contratación entiende que la acreditación de las visitas debe hacerse mediante certificación y la excluye porque no acredita la visita a una de las instalaciones.
La recurrente entiende que la acredita con un escrito/informe.
Se desestima, aunque entendiendo que el pliego no exige certificación, el documento aportado es anterior a la fecha de presentación de ofertas.
Interpretación finalista de los pliegos conforme artículos 1281 y siguientes del Código Civil.
Elaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.