Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 296/2019
- Resolución
- 296/2019
- Recurso
- 118/2019
- Fecha
- 19/09/2019
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
El artículo 52 de la LCSP exige, para poder otorgar vista de expediente ante el órgano competente para resolver, que haya sido solicitada con carácter previo ante el órgano de contratación.
No procede extrapolar de manera automática las conclusiones de la comisión técnica para la valoración de las ofertas con arreglo a criterios sujetos a juicio de valor a la evaluación de las mismas conforme a los criterios automáticos.
El pliego es ley entre las partes.
No cabe la impugnación indirecta contra los pliegos con ocasión del recurso contra la adjudicación si el vicio pudo ser advertido con la aprobación de aquellos.
No existencia de conducta colusoria, que exige acuerdo o entendimiento entre empresas.
Elaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.