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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 280/2019

Resolución
280/2019
Recurso
111/2019
Fecha
10/09/2019
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Actos de trámites cualificados
Tipo de contrato
Suministro

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

La oferta adjudicataria no está incursa en presunción de anormalidad con arreglo a los parámetros del pliego.

El precio hora ofertado solo significa que es el que se cobrará y facturará al órgano de contratación por los servicios que le preste el adjudicatario, pero dicho precio no tiene por qué coincidir con el coste de esas horas de trabajo para la empresa adjudicataria.

La diferencia entre el precio hora ofertado y el coste hora de trabajo según convenio colectivo no significa que vaya a incumplirse la normativa laboral y convencional: los precios unitarios ofertados han de considerarse en el conjunto o globalidad de la oferta, pudiendo hacerse una oferta más baja en una de las prestaciones o servicios del contrato que pueda compensarse con la realizada en otra partida o componente del mismo.

Desestimación.

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