Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 261/2019
- Resolución
- 261/2019
- Recurso
- 70/2019
- Fecha
- 09/08/2019
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Motivación in aliunde.
Inexistencia de falta de motivación en los informes de la comisión técnica de valoración.
Según el art. 151.4 del TRLCSP, basta para los licitadores cuyas ofertas fueron admitidas con incluir, para motivar el acto, las características y ventajas que determinan la selección de una determinada proposición como la más ventajosa.
Solo la falta de motivación que causa indefensión material es la que impide interponer recurso fundado en Derecho.
Prohibición de impugnación indirecta del pliego.
La no valoración de una oferta conforme a determinados criterios de adjudicación no supone exclusión de la misma del procedimiento.
Decae el interés legítimo de la recurrente clasificada en tercer lugar en cuanto a sus alegaciones contra la clasificada en segundo lugar cuando no prospera su alegato contra la adjudicataria.
No apreciación de desviación de poder: la fecha en que se compulsa un documento no coincide necesariamente con la del día en que se firmó el acto que quedó plasmado en aquel.
Desestimación.
Elaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.