Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Recursos contra la exclusión de la entidad ahora recurrente.
Acumulación de recursos en la resolución.
La recurrente no ha hecho uso del trámite de vista de expediente ante el Tribunal previsto en el artículo 52 de la LCSP ni ha alegado falta de motivación.
Exclusión por no acreditar la elaboración, vigencia y aplicación efectiva del plan de igualdad exigido: procede.
No es posible conceder un nuevo trámite de subsanación.
No procede admitir una subsanación de la subsanación.
Infracción del principio de igualdad y del artículo 81.2 del RGLCAP.
Improcedencia de la aplicación en el supuesto examinada del artículo 95 de la LCSP.
La recurrente debe soportar las consecuencias de su falta de diligencia en la presentación de la documentación.
Inadmisión por extemporaneidad.
Desestimación.