Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 111/2019
- Resolución
- 111/2019
- Recurso
- 423/2018
- Fecha
- 11/04/2019
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
La oferta adjudicataria no está incursa en presunción de anormalidad con arreglo a los parámetros del pliego.
El precio hora ofertado solo significa que es el que se cobrará y facturará al órgano de contratación por los servicios que le preste el adjudicatario, pero dicho precio no tiene por qué coincidir con el coste de esas horas de trabajo para la empresa adjudicataria.
La diferencia entre el precio hora ofertado y el coste hora de trabajo según convenio colectivo no significa que vaya a incumplirse la normativa laboral y convencional: los precios unitarios ofertados han de considerarse en el conjunto o globalidad de la oferta, pudiendo hacerse una oferta más baja en una de las prestaciones o servicios del contrato que pueda compensarse con la realizada en otra partida o componente del mismo.
Desestimación.
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