Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 95/2018
- Resolución
- 95/2018
- Recurso
- 56/2018
- Fecha
- 04/04/2018
- Resultado
- Estimación
- Acto recurrido
- Otros
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Exclusión.
Cuando el órgano de contratación en los pliegos o en los documentos que rigen la licitación define las condiciones que pretende imponer a las licitadoras, se autolimita en el ejercicio de su facultad de apreciación y no puede ya apartarse de las condiciones que de este modo ha definido con respecto a cualquiera de ellas sin vulnerar el principio de igualdad de trato entre las mismas.
Error material que no altera la oferta al producirse en una operación aritmética y poderse deducir claramente de los datos de la propuesta económica cual era su voluntad.
Las condiciones exigidas en los pliegos que afecten exclusivamente a la ejecución del contrato, salvo previsión expresa en contrario, solo puedan exigirse al adjudicatario-contratista del mismo y en el momento preciso de la ejecución de la prestación, porque no es razonable adivinar ni presumir que el contratista, que ha asumido la obligación de ejecutar la prestación con arreglo a la legislación vigente y a lo previsto en los pliegos, vaya a incumplir ab initio dicho compromiso.
Estimación.
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