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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 95/2018

Resolución
95/2018
Recurso
56/2018
Fecha
04/04/2018
Resultado
Estimación
Acto recurrido
Otros
Tipo de contrato
Suministro

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Exclusión.

Cuando el órgano de contratación en los pliegos o en los documentos que rigen la licitación define las condiciones que pretende imponer a las licitadoras, se autolimita en el ejercicio de su facultad de apreciación y no puede ya apartarse de las condiciones que de este modo ha definido con respecto a cualquiera de ellas sin vulnerar el principio de igualdad de trato entre las mismas.

Error material que no altera la oferta al producirse en una operación aritmética y poderse deducir claramente de los datos de la propuesta económica cual era su voluntad.

Las condiciones exigidas en los pliegos que afecten exclusivamente a la ejecución del contrato, salvo previsión expresa en contrario, solo puedan exigirse al adjudicatario-contratista del mismo y en el momento preciso de la ejecución de la prestación, porque no es razonable adivinar ni presumir que el contratista, que ha asumido la obligación de ejecutar la prestación con arreglo a la legislación vigente y a lo previsto en los pliegos, vaya a incumplir ab initio dicho compromiso.

Estimación.

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