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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 239/2017

Resolución
239/2017
Recurso
238/2017
Fecha
13/11/2017
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

Legitimación de las empresas integrantes de una UTE.

En la constitución y funcionamiento de la mesa de contratación se han seguido las previsiones contenidas en el apartado 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP y en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015.

La mesa de contratación puede auxiliarse de informes técnicos externos para la valoración de las ofertas, no pudiendo hacer dejación de funciones remitiéndose sin más al contenido de los mismos, debiendo realizar al menos una mínima valoración crítica que exteriorice las razones que le llevan a su aceptación y transformación en su propia propuesta (STSJ Extremadura, 18-12-2013, recurso 1141/2009).

No es posible determinar la inviabilidad de una oferta o si esta es anormal o desproporcionada si cumple con los parámetros objetivos para su apreciación previstos en los pliegos o en la documentación que rige el procedimiento de licitación.

Juicio técnico paralelo y alternativo al realizado por el órgano técnico evaluador.

Desestimación.

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