Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Pliegos y demás documentos contractuales.
Legitimación no licitadoras.
Los contratos del sector público a los que es de aplicación el TRLCSP distintos al de obra, de suministro de fabricación de armamento y de equipamiento de las Administraciones Públicas, solo podrán ser objeto de revisión de precios periódica y predeterminada, siempre que el período de recuperación de la inversión del contrato sea igual o superior a cinco años y se cumplan el resto de requisitos previstos en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017, entre el que se incluye para los de precio igual o superior a cinco millones de euros un informe preceptivo valorativo de la estructura de costes, emitido por el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado o por el órgano autonómico consultivo en materia de contratación pública si existiera.
Estimación parcial.