Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 729/2026
- Resolución
- 729/2026
- Recurso
- 678/2026
- Fecha
- 28/10/2026
- Resultado
- Estimación
- Acto recurrido
- Actos de trámites cualificados
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Exclusión.
Servicios.
Dies a quo para el plazo de interposición: la falta de notificación de la exclusión convierte la publicación de esta en una notificación defectuosa.
A partir de la fecha de un escrito de la recurrente a la mesa, debe entenderse que la actora ha realizado actuaciones que suponen el conocimiento del contenido y alcance del acto objeto de la notificación, con lo que dicha notificación defectuosa ha de surtir efectos desde ese día, en aplicación del artículo 40.3 de la LPAC.
Por tanto, el dies a quo para comenzar a computar el plazo de 15 días hábiles de interposición de recurso especial es el de presentación del mentado escrito.
Oferta económica: la ubicación de un defecto en la documentación correspondiente a criterios evaluables automáticamente no determina, por sí misma, su carácter insubsanable.
La cuestión exige un examen material caso a caso, de forma que la corrección es admisible si no cambia el contenido de la oferta ni compromete la igualdad y la transparencia.
Aclaración de la oferta económica: el porcentaje del 6% sobre el presupuesto, ofertado por la recurrente en ambos lotes, está cerrado y dicho presupuesto anual de cada lote está incluido en el PCAP y publicado en la PCSP.
Esa correspondencia permite conservar el sentido de la proposición sin eliminar la exigencia de expresarla finalmente en un montante en euros.
Cálculo del IVA: se trata de una operación matemática de resultado inexorable, como es aplicar el tipo de IVA correspondiente (21% según el PCAP) a las ofertas sin IVA y sumar la cantidad resultante a los montantes de dichas ofertas.
Las discrepancias en el cálculo del IVA aplicable al precio ofertado han de considerarse errores aritméticos que no determinan la inviabilidad de la oferta ni la procedencia de su rechazo.
Estimación.
Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.
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