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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 703/2026

Resolución
703/2026
Recurso
681/2026
Fecha
28/10/2026
Resultado
Inadmisión
Acto recurrido
Anuncio y/o Pliegos
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

PCAP.

Contrato de servicios.

Inadmisión por falta de legitimación.

La recurrente no ha presentado oferta.

Impugna la cláusula de penalidades, afirmando que su redacción le impide formular una oferta en condiciones de igualdad y con pleno conocimiento de los riesgos contractuales.

El órgano de contratación respondió a una consulta formulada por la propia recurrente, indicándole que "la imposición de esas penalidades no se ha asociado a ningún periodo”.

La eventual discrepancia de la recurrente con la configuración de las penalidades afecta únicamente a la rentabilidad económica de su oferta, no a su aptitud jurídica para participar, por lo que no integra un interés legítimo cualificado en los términos del artículo 48 de la LCSP.

El Tribunal considera que la cláusula de penalidades es suficientemente determinada en su contenido y cuantificación, y no afecta a la aptitud jurídica para participar en la licitación, así, incluso prescindiendo de la aclaración, la cláusula impugnada no genera un obstáculo real, efectivo y no subsanable que impida formular oferta, requisito indispensable para activar la legitimación excepcional del no licitador.

Se aplica por analogía la doctrina sobre posibles incumplimientos de los características técnicas en el sentido de que, aun cuando, la posible imposición de penalidades tendría lugar en fase de ejecución del contrato, si la recurrente demostrase que la configuración de las mismas no le permitiese presentar la oferta en condiciones de igualdad, con conocimiento de las obligaciones y riesgos que asumiría, podría valorarse a la hora de entrar en el fondo del asunto.

No obstante, el Tribunal considera que, con la respuesta recibida, e, incluso, sin ella, no se produce tal circunstancia, ya que, con la simple lectura de la cláusula de penalidades, la recurrente puede valorar ab initio la repercusión que puede tener en su oferta la posible imposición de penalidades, circunstancia distinta es que esté o no de acuerdo con la configuración del PCAP.

Inadmisión por falta de legitimación activa.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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