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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 693/2026

Resolución
693/2026
Recurso
671/2026
Fecha
23/10/2026
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación - exclusión.

Contrato de servicios.

Inviabilidad de oferta anormalmente baja.

Una empresa puede disponer de medios propios y de una organización apta para ejecutar materialmente el contrato y, sin embargo, no haber acreditado suficientemente que el precio ofertado permite cubrir la utilización de tales medios y el resto de las obligaciones contractuales.

Respecto al absentismo, la cuestión relevante no es la corrección histórica del porcentaje aportado, sino su aptitud para asegurar la cobertura del coste real en la ejecución de este concreto contrato, sujeto a subrogación de personal.

Respecto a la coordinación y a las reuniones mensuales de seguimiento, se ha cuantificado el coste de la persona coordinadora, pero la insuficiencia apreciada no radica en negar que una misma persona pueda desempeñar varias tareas, sino en la falta de acreditación específica de que la dedicación comprometida por la mejora (reuniones mensuales) queda razonablemente integrada en los costes declarados, sin que el órgano técnico deba suplir tal ausencia mediante hipótesis sobre la organización interna de la licitadora.

Respecto a los costes de formación, la recurrente defiende que la formación tiene coste cero en su oferta por disponer de personal formador propio, si bien, aun admitiendo que ello puedan reducir significativamente el coste de formación, no resulta aceptable tener por acreditado un coste nulo cuando la propia impartición por personal interno, la planificación y gestión formativa y los recursos de soporte implican, en términos económicos, consumo de tiempo y medios que deben quedar cuantificados o, cuando menos, explicados con un mínimo de verificabilidad en la estructura de costes presentada.

Respecto a los gastos generales y las economías de escala y la suficiencia del beneficio industrial, la recurrente acredita suficientemente la existencia de economías de escala y la capacidad de su estructura para asumir organizativamente el contrato, pero el juicio técnico de inviabilidad se apoya en una falta de justificación suficiente de gastos generales y partidas vinculadas, y en la imposibilidad de comprobar que el precio ofertado cubre el coste global de ejecución en los términos del pliego, asimismo, el beneficio industrial positivo se valora como un elemento favorable, pero no se considera apto, por sí solo, para suplir la falta de acreditación de partidas significativas ni para neutralizar el diferencial económico conjunto advertido por el informe técnico.

Desestimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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